Si recibo una herencia, ¿debo pagar impuestos?

Eva
Eva

Cuando una persona fallece puede dejar a sus herederos parte o la totalidad de su patrimonio, desde bienes muebles o inmuebles, hasta cantidades monetarias o derechos adquiridos y esa transmisión implica una serie de costes. Aunque hay múltiples tipos de herencias, según el tipo de patrimonio que se transmite, prácticamente cualquier caso, quien recibe la herencia debe pagar los correspondientes impuestos.

Si acabas de heredar, puede que tengas dudas sobre los tributos que lleva aparejado ese incremento de tu patrimonio, incluso tal vez te plantees la posibilidad de renunciar a la herencia. Si estás en esta tesitura, en este artículo te explicamos los impuestos que hay que pagar al recibir una herencia.

¿Cuántos impuestos pagas en una herencia?

Recibir una herencia conlleva realizar una serie de trámites y también pagar impuestos. El principal tributo es el Impuesto de Sucesiones, que grava la trasmisión de los bienes y derechos que una persona fallecida cede a sus herederos. Si esa transmisión se hubiese hecho en vida, hablaríamos del Impuesto de Donaciones. El Impuesto de Sucesiones es un tributo de carácter autonómico, cuya cuantía puede variar dependiendo de la comunidad autónoma donde haya que pagarlo, según el lugar de residencia del fallecido, y también del grado de parentesco que se tuviese con él (fuente: https://garanley.com/abogados-herencias/).

Se trata de un impuesto directo, al que han de hacer frente herederos y legatarios, que se calcula teniendo en cuenta el valor total de la herencia y las posibles reducciones o bonificaciones. Como norma general, el plazo para pagar el impuesto se limita a los seis meses tras el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prorroga que permita abonar las cantidades correspondientes.

Además del impuesto de sucesiones, el segundo tributo que puede resultar más gravoso a la hora de heredar es la plusvalía, que tendrá que abonarse en el caso de recibir como herencia un bien inmueble. La plusvalía municipal grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y se calcula considerando el valor catastral del suelo y el tiempo transcurrido desde su última transmisión.

El Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía municipal son los dos principales tributos ligados a una herencia.

Cualquier herencia implica tener que presentar el Impuesto de Sucesiones y pagar la cantidad resultante según el patrimonio heredado y, si hay transmisión de un inmueble: piso, local, nave… también pagar la plusvalía correspondiente.

Además de estos dos impuestos, heredar puede suponer tener que atender otros pagos en el momento de heredar o a posteriori, por ejemplo, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) pendiente de una propiedad heredada o el incremento patrimonial que pueda suponer en renta ser beneficiario de un seguro de vida o heredar acciones o fondos de inversión.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Al ser designado como heredero, es importante ser consciente de que no solo se heredan los bienes y derechos adquiridos de la persona fallecida sino también sus deudas y obligaciones.

En ocasiones, puede ocurrir que el pasivo de la herencia, es decir, las deudas que incluye, supere en valor a los activos o bienes que otorga a otra persona que, además, tendrá que hacerse cargo de los impuestos que hemos indicado. Son las que se conocen como herencias ‘envenenadas’, aquellas que más que suponer un incremento en el patrimonio, implican perderlo, es decir, desembolsar dinero del propio bolsillo en lugar de recibirlo. Un ejemplo claro podría ser el hecho de heredar un piso con una elevada carga hipotecaria, IBIs atrasados, que han de pagarse, y una plusvalía que grava el incremento de valor del suelo en los últimos 20 años, que puede resultar difícil de asumir.

Nadie está obligado a heredar si no quiere, por lo que en España sí se puede renunciar a una herencia, aunque es un tema que siempre conviene valorar detenidamente y en su conjunto ya que esta decisión es irrevocable.

Los dos principales impuestos que hay que pagar al recibir una herencia son: el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía municipal en caso de heredar bienes inmuebles

Si existen dudas sobre si conviene o no aceptar una herencia, porque no se conocen con exactitud las posibles deudas que se van a heredar, una solución puede ser aceptarla a modo de inventario. Esto quiere decir que el heredero solo responde de las deudas con la parte ‘positiva’ recibida en la propia herencia, sin tener que responder con su propio patrimonio. En este caso, solo se heredaría lo que quedase (si queda algo) una vez saldadas todas las deudas.

Si está claro que queremos renunciar a una herencia, este acto debe hacerse ante notario mediante escritura pública.

¿Se puede recibir una herencia libre de impuestos?

En España, cualquier acto que implique la transmisión de bienes entre personas, tanto en vida (donación) como una vez fallecido un interesado, conlleva tener que pagar los correspondientes impuestos. Las herencias, por tanto, siempre implican el pago de tributos, aunque, en algunos casos es posible que un heredero se vea liberado, al menos en parte o temporalmente, de esa obligación.

Por ejemplo, algunas comunidades autónomas eximen o aplican importantes reducciones en el Impuesto de Sucesiones a un cónyuge que hereda la parte de la propiedad del otro cónyuge cuando se trata de la vivienda habitual.

También en el caso de heredar planes de pensiones o de prevención asegurados, los beneficiarios no tendrán que tributar por ellos en el Impuesto de Sucesiones, aunque tendrán que hacerlo en renta en el momento de rescatar el dinero que conllevan.

En general, no hay herencias libres de impuestos y, además, estos tributos han de pagarse antes de poder acceder a los bienes que esta pueda implicar.