¿Es legal poner cámaras en la puerta de mi casa?

Eva
Eva

Colocar un dispositivo en la puerta de una vivienda, que permita visualizar el exterior y además grabar imágenes, es algo que se hace cada vez con más frecuencia, con el objetivo de dar seguridad a sus habitantes y protección al propio inmueble y a su contenido.

Este es un tema que suscita numerosas dudas ante la necesidad de hacer compatibles dos derechos: aquel que permite establecer medidas legales de auto protección y aquel que vigila por el derecho a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos.

¿Es legal poner cámaras en la puerta de mi casa? Hemos consultado a los investigadores privados de Doverty Toledo y nos dicen que en principio sí, pero con matices, porque todo depende del tipo de dispositivo de grabación, del lugar exacto donde esté ubicado y también del tipo de puerta de acceso de la que hablemos.  Porque no es lo mismo si se trata de la entrada a una vivienda individual, que si hablamos de una que da a los espacios comunes que comparte una comunidad de vecinos. Para aclarar todas tus dudas sobre la legalidad de cámaras en puertas y fachadas de las casas, sigue leyendo este artículo.

Videoporteros y mirillas digitales con cámara

Son dos dispositivos pensados para poder ver quién está tras la puerta, sin necesidad de abrirla y decidir, con mayor seguridad, si permitimos el acceso a esa persona o no. Instalar un videoportero en un chalé o en una comunidad de vecinos, edificio o urbanización, es absolutamente legal y no presenta ningún conflicto de intereses entre protección de datos y seguridad, dado que, en viviendas, esas imágenes no se graban ni almacenan.

Con las mirillas digitales, también legales 100%, ocurre algo similar. Se pueden poner en las puertas de las casas, tanto en viviendas unifamiliares como en pisos. Este dispositivo funciona como una mirilla tradicional, pero en lugar de tener que mirar tras ella para ver quién llama, la cámara de la mirilla capta la imagen exterior y la plasma en una pantalla (teléfono móvil, ordenador o Tablet).  Hasta aquí, la normativa al respecto sería exactamente igual que la de un videoportero, pero, si la cámara de la mirilla, además, graba las imágenes que capta hay que hacer algunas matizaciones, porque funcionaría igual que una cámara de video vigilancia, cámaras que han de cumplir una serie de requisitos legales.

Requisitos legales para poner una cámara en la puerta de mi casa

«Colocar una cámara en el exterior de un inmueble es legal cuando su finalidad es la protección de una propiedad o de unas instalaciones y también la seguridad de las personas que viven es ellas, ya que éste es un fin concreto y legítimo», nos dicen desde DovertyNo está permitido instalarlas con otro objetivo.

A la hora de instalar una cámara de vigilancia en cualquier puerta, no solo en la principal sino, por ejemplo, en la cancela del jardín que rodea tu casa o en el acceso a tu garaje, es importante comprobar que las imágenes que se obtengan y queden grabadas cumplen una serie de requisitos que determina la normativa plasmada en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LIOPDGDD), ya que, de lo contrario, estarías expuesto a multas de alta cuantía económica.

Puedes poner una cámara en la fachada de tu casa, pero debes tener en cuenta que, según establece la Ley, solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden poner cámaras de vigilancia en la vía pública.

Aun así, las cámaras de este tipo, que se colocan en puntos estratégicos de las viviendas individuales, son legales, pero es importante que su punto de mira se centre en la propiedad que se encargan de vigilar, nos aconsejan desde Doverty Toledo. Solo si es estrictamente necesario por seguridad, podrán enfocar parte de un espacio público, por ejemplo, una parte de la calle a la que da la puerta de la casa, pero procurando, siempre que esa invasión sea mínima. También es requisito exigible que las cámaras no enfoquen a viviendas colindantes para preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen del resto de vecinos.

A la hora de tratar esas imágenes grabadas también hay que tener en cuenta la normativa al respecto. Antes de la primera grabación, el titular del contrato de videovigilancia debe estar inscrito en el Registro General de la Agencia española de Protección de Datos (algo de lo que se encargan las empresas instaladoras de estos sistemas de vigilancia y seguridad). El acceso a esas imágenes también está restringido al titular del contrato o empresa que presta el servicio de vigilancia, que deberá conservarlas un mínimo de un mes y entregarlas a los Cuerpos de Seguridad en caso de ser solicitadas.

Siempre que no se trate de un espacio estrictamente privado, una zona donde haya cámaras debe estar convenientemente indicada mediante carteles de aviso para que quien pase sepa que puede estar siendo observado y grabado.

¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi casa si vivo en una comunidad de vecinos?

La instalación de cámaras en edificios o urbanizaciones es también frecuente y contratar un servicio de videovigilancia es algo que debe aprobar la comunidad de propietarios.

Si es un único vecino el que quiere poner una cámara en la puerta de su casa hay que distinguir entre dos supuestos:

  • La ubicación de la cámara determina que solo grabará en un espacio privado. Es frecuente, por ejemplo, en un piso bajo que da a un patio o jardín de uso privativo y su propietario quiere poner en la puerta de acceso. Es algo que podría hacer sin solicitar permiso alguno a la comunidad, aunque siempre cumpliendo los requisitos generales que hemos señalado, entre otros no invadir la intimidad de otros vecinos.
  • Su cámara capta y graba imágenes de espacios comunes como escaleras, portal, jardín comunitario, garaje comunitario… en este caso sí se necesita una autorización explicita de la comunidad que deberá constar en el acta o documento similar correspondiente.